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MEJORAS EN LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA LEY DE DEPENDENCIA

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, que modifica el Real Decreto 1051/2013 que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con esta reforma, el Consejo de Ministros mejora las prestaciones del sistema de dependencia y pone fin a los recortes sufridos en 2012.

Se han recuperado y mejorado los tres tipos de prestaciones económicas en dependencia que existen en el país:

  • -cuidados en el entorno familiar.
  • -prestaciones vinculadas al servicio.
  • -asistencia personal.

En cuanto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, se ha incrementado un 17,65%, superando el recorte del 14,9% de 2012.

Las prestaciones vinculadas al servicio han experimentado un aumento general del 4,5%. Además, se ha equiparado la cuantía máxima del grado II con la del grado III para la prestación vinculada al servicio de atención residencial, y la cuantía máxima del grado I se iguala a la del grado II para la prestación vinculada al servicio de centro de día.

En cuanto a las prestaciones económicas para asistencia personal, también se han incrementado en un 4,5%, y la cuantía del grado II se iguala a la correspondiente al grado III.

En el decreto se establecen cuantías mínimas para cada grado y tipo de prestación económica, con el fin de evitar cuantías muy reducidas o cercanas a cero euros. Las cuantías mínimas para todos los tipos de prestación y grados son de 100, 150 y 200 euros, respectivamente.

Además, se recuperará la intensidad horaria de la ayuda a domicilio, incrementando las intensidades mínimas horarias actuales para equipararse a las que había antes de los recortes de 2012.

Finalmente, la reforma introduce mejoras técnicas y flexibilidad en el acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar. También se establece que la teleasistencia no podrá considerarse como único servicio para personas con grado I de dependencia, evitando así soluciones de bajo coste para estos casos.

 

Fuente: Consejo de Ministros 18-7-2023

Enlace al BOE: Pincha Aquí

Christian Loste

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