Según Uría-Menéndez, uno de los más prestigiosos despachos de abogados de España, no es exigible el pago de ningún canon y es posible llegar a un acuerdo de solución con el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
- Según un reciente informe, Uría Menéndez considera que el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes no debería haber reclamado el pago de ningún canon al no existir el preceptivo convenio recogido en la escritura de cesión
- Para Uría Menéndez, “la exigibilidad del canon quedaba supeditada a la celebración del convenio”, y “conforme a las exigencias de la buena fe, no correspondía una reclamación del canon sin la previa celebración de ese convenio”
- Por otra parte, el informe incide expresamente en la viabilidad y legalidad de alcanzar un acuerdo antes del juicio entre ambas partes para poner fin al litigo que dura ya casi 5 años.
- Uría Menéndez avala la viabilidad de ese acuerdo extrajudicial contemplado en la legislación vigente: “cabría que mediante la celebración del convenio pendiente se pusiera fin a la controversia mediante satisfacción extraprocesal”
- APADIS vuelve a dirigirse a Lucía Fernández, alcaldesa de San Sebastián de los Reyes, para que tal y como aconseja Uría Menéndez se abra el camino para solucionar un litigio que lleva casi 5 años generando dolor, daño e indefensión a una entidad social ejemplo de transparencia, trabajo, dedicación y esfuerzo durante más de cuarenta años en favor las personas con discapacidad intelectual y de sus familias
Según un contundente informe firmado por el prestigioso despacho de abogados Uría Menéndez, uno de los más conocidos y solventes de España, no hay fundamento legal para la reclamación a APADIS por parte del ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de importe alguno por el canon de uso de los terrenos donde se alza la Estación de Servicio donde se lleva a cabo el proyecto “Surtidor de Oportunidades”. Además, el despacho aclara que, en virtud de la legislación vigente, sería apropiado alcanzar un acuerdo extrajudicial que desactivara el litigio y pusiera fin a un sinsentido que afecta a APADIS desde hace casi cinco años.
La inexistencia del preceptivo convenio Ayuntamiento-APADIS, clave del asunto
El informe de Uría Menéndez llega a la conclusión, analizando todos los datos disponibles, de que la inexistencia de un convenio en el momento de la reclamación es condición más que suficiente para la inexistencia de la deuda reclamada. El convenio entre APADIS y el ayuntamiento de Sanse no se llevó a cabo durante cerca de veinte años, pese a figurar como necesario en la escritura de cesión. Las diversas reclamaciones y propuestas de texto por parte de APADIS no acabaron nunca en la conformación de un convenio formal por parte del ayuntamiento.
Contratos y buena fe
Según se cita en el informe, los contratos deben ser conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Pero precisamente, el hecho de exigir el pago de una deuda sin la existencia del obligado convenio entre ambas partes, supone que el ayuntamiento “no se aviene conforme a las exigencias de la buena fe” y, por tanto, no habría lugar a mantenerse e insistir en esa reclamación.
A lo largo del informe, Uría Menéndez desgrana una a una todas las implicaciones del caso, y aflora todos los datos que, en su opinión, refutan completamente las teorías y datos que APADIS lleva casi cinco años repitiendo, como son:
- APADIS habría manifestado su inequívoca voluntad de celebrar ese convenio quedando su celebración pendiente del lado del Ayuntamiento
- Se parte de la base de que APADIS presta servicios al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por lo que la no retribución de tales servicios implicaría un enriquecimiento injusto a favor del Ayuntamiento.
- Incumbe al Ayuntamiento una obligación de negociación y conclusión de buena fe del convenio previsto en la escritura de otorgamiento del derecho de superficie. Y, sin el cumplimiento de esa obligación, no cabría apreciar que APADIS haya podido incurrir en mora respecto del pago del canon
- Se aplicaría en consecuencia la máxima in illiquidis non fit mora, que significa que una cantidad ilíquida no puede resultar exigible si previamente no se culminan todas las operaciones pactadas encaminadas a su liquidación (aquí, la celebración del convenio)
En resumidas cuentas: el informe deja meridianamente claro que “la existencia de la cláusula que defería a la celebración de un convenio la compensación de cantidades recíprocamente adeudadas entre las partes, operaría como una condición suspensiva que impediría la reclamación autónoma del canon.”
Aconsejable el llegar a un acuerdo extrajudicial con el ayuntamiento
El otro aspecto fundamental que el informe de Uría Menéndez deja claro es que, en contra de lo declarado públicamente por la alcaldesa Lucía Fernández, “la posibilidad de transar sobre situaciones litigiosas se encuentra expresamente reconocida para las Administraciones públicas y, en particular, para las Corporaciones locales”. Es decir, que es totalmente sujeto a ley, y de hecho más aconsejable, el que ambas partes lleguen a un acuerdo antes del juicio y den por terminado el litigio, atendiendo a las consideraciones que el informe va desgranando.
Como refleja el informe, con la celebración del convenio pendiente se establecería qué importes adeuda el Ayuntamiento a APADIS en virtud de los servicios prestados, y automáticamente se produciría una satisfacción extraprocesal de las pretensiones del propio Ayuntamiento que quedarían satisfechas mediante compensación. La compensación es un modo normal de extinción de una deuda, y así quedaría saldada. En consecuencia, se produciría un fenómeno procesal expresamente admitido como es la citada satisfacción extraprocesal como así refleja el art. 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Citando textualmente a Uría Menéndez: “entendemos que cabría que mediante la celebración del convenio pendiente se pusiera fin a la controversia mediante satisfacción extraprocesal.”
Conclusión
Como conclusión, citar a modo de resumen los dos extremos que el informe de Uría Menéndez expresa como ciertos y ajustados a derecho:
- La exigibilidad del canon del derecho de superficie, de acuerdo con las escrituras suscritas, se encuentra sometido a una condición suspensiva: el convenio
- Cabría que, mediante el citado convenio, se pusiera fin a la controversia mediante acuerdo extraprocesal entre ambas partes y refrendado por el Pleno del ayuntamiento.
Cinco años de litigio, de penalidades, de incomunicación, de indefensión, de merma de recursos, de ataques en redes sociales, de perjuicio en la imagen y honor de APADIS, de medias verdades, de acusaciones infundadas, de juego político rastrero… APADIS solo pide, tendiendo una vez más la mano al diálogo, el sentarse con el actual equipo de gobierno local (a quien lleva cerca de un año solicitando un encuentro) para zanjar, definitivamente, un proceso que ha durado demasiado y que, ojalá, suponga un punto y final al problema. APADIS sueña con el momento de poder volver a invertir el 100% de su energía, trabajo, conocimiento, esfuerzo e ilusión en hacer lo único que tiene como Misión: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, y de sus familias. Hacerles, como dice su eslogan, “capaces de todo”.